Leyes

 Argumentos Tributarios.


Antes del Ley 1607 de 2012

El crédito mercantil es un activo amortizable, con efectos contables y fiscales. 

Debe demostrarse que se trata de una inversión necesaria para los fines del negocio o actividad económica, conforme lo prevé el aludido artículo 142, que es la norma especial que regula la deducción por amortización de inversiones. 

 La amortización del crédito mercantil solo puede disminuir los ingresos devengados en cada período, que correspondan a utilidad gravada generada por la línea del negocio que en el futuro pueda generar la inversión. 


ARGUMENTOS TRIBUTARIOS POSTERIOR A LA LEY 1607 DE 2012

Al existir una operación de combinación de negocios en donde se da como consecuencia crédito mercantil, la amortización no será procedente, ni la deducción que resulte por escisión y fusión. Adicionalmente se condiciona a que el crédito mercantil integrara el costo fiscal para quien lo posea.


“Art. 143-1. Crédito mercantil en la adquisición de acciones, cuotas o partes de intereses.

-Adicionado- En el evento en que se genere crédito mercantil que tenga como origen la adquisición de acciones, cuotas o partes de interés de sociedades nacionales o extranjeras, se aplicarán las siguientes reglas:

1. El gasto por amortización del crédito mercantil adquirido o generado por la adquisición de acciones, cuotas o partes de interés de sociedades nacionales o extranjeras será deducible en la medida en que cumpla con los requisitos generales establecidos para la deducibilidad de los gastos, y siempre y cuando el demérito materia de amortización exista y se pruebe por parte del contribuyente con el respectivo estudio técnico; 12. 

2. El gasto por amortización del crédito mercantil no podrá ser deducido por la misma sociedad cuyas acciones, cuotas o partes de interés hayan sido adquiridas, ni por las sociedades que resulten de la fusión, escisión o liquidación de la misma sociedad; y 

3. El crédito mercantil que no sea materia de amortización, integrará el costo fiscal para quien lo tenga, respecto de la inversión correspondiente.




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