Argumentos Tributarios.
Antes del Ley 1607 de 2012
El crédito mercantil es un activo amortizable, con efectos contables y fiscales.
Debe demostrarse que se trata de una inversión necesaria para los fines del
negocio o actividad económica, conforme lo prevé el aludido artículo 142, que es
la norma especial que regula la deducción por amortización de inversiones.
La amortización del crédito mercantil solo puede disminuir los ingresos
devengados en cada período, que correspondan a utilidad gravada generada por
la línea del negocio que en el futuro pueda generar la inversión.
ARGUMENTOS TRIBUTARIOS POSTERIOR A LA LEY 1607 DE
2012
Al existir una operación
de combinación de negocios en donde se da como consecuencia crédito
mercantil, la amortización no será procedente, ni la deducción que resulte por
escisión y fusión. Adicionalmente se condiciona a que el crédito mercantil integrara
el costo fiscal para quien lo posea.
“Art. 143-1. Crédito mercantil en la adquisición de acciones, cuotas o partes
de intereses.
-Adicionado- En el evento en que se genere crédito mercantil que tenga como
origen la adquisición de acciones, cuotas o partes de interés de sociedades
nacionales o extranjeras, se aplicarán las siguientes reglas:
1. El gasto por amortización del crédito mercantil adquirido o generado por la
adquisición de acciones, cuotas o partes de interés de sociedades nacionales o
extranjeras será deducible en la medida en que cumpla con los requisitos
generales establecidos para la deducibilidad de los gastos, y siempre y cuando el
demérito materia de amortización exista y se pruebe por parte del contribuyente
con el respectivo estudio técnico;
12.
2. El gasto por amortización del crédito mercantil no podrá ser deducido por la
misma sociedad cuyas acciones, cuotas o partes de interés hayan sido adquiridas,
ni por las sociedades que resulten de la fusión, escisión o liquidación de la misma
sociedad; y
3. El crédito mercantil que no sea materia de amortización, integrará el costo fiscal
para quien lo tenga, respecto de la inversión correspondiente.
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