CONCEPTO
Segun el maestro Arturo Charles, se denomina crédito mercantil al importe del valor que se le atribuye a una empresa, ademas del capital contable, originado por su reputación, situación, clientela, carencia de competidores, relaciones, etc. y que se traduzca en un aumento de las utilidades en el presente o en el futuro.
En otras palabras significa: el goce de ciertas características materiales y naturales cuantificadas en dinero
Hay que tener en cuenta que existen algunos activos inmateriales por los que los inversionistas quieran pagar más dinero por su participación en la firma. Además, estos créditos pueden ser pagados fácilmente, ya que es posible valorar estos bienes intangibles.
Otros Conceptos...
Valor intrínseco
El valor intrínseco es el precio teórico o valor fundamental de un activo, es el valor que se } obtiene teniendo en cuenta todos los componentes que rodean a un activo, incluyendo elementos tangibles e intangibles. En ocasiones también se conoce como valor real.
Certificación
El valor intrínseco debe ser certificado por el revisor fiscal o en su defecto por el contador de la respectiva sociedad emisora.
Amortización
La amortización se hace con base en el tiempo estimado de explotación del intangible o de duración del amparo contractual, el menor, de acuerdo con métodos de reconocido valor técnico. El tiempo estimado para la amortización no debe exceder de 20 años.
Comentario: antes con la circular conjunta 04 y 07 de 1997 expedidas por la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de valores, el tiempo estimado no debía exceder de 10 años.
El cálculo de las cuotas de amortización debe hacerse por métodos de reconocido valor técnico.
Evaluación periódica
Al cierre del período contable o al corte del mes base para elaboración de estados financieros extraordinarios, se debe evaluar el crédito mercantil adquirido.
Cuando pueda concluirse que no generará beneficios futuros se debe proceder a la amortización total del saldo, revelando la razón de tal decisión.
Revelación
Sin perjuicio de las revelaciones exigidas en el DR 2649/93, ha de revelarse:
* Inversión que originó el crédito mercantil adquirido.
* Monto del crédito mercantil.
* Criterios utilizados para su determinación.
* Tiempo estimado para amortización del intangible (con la circular anterior era: tiempo estimado para la explotación)
* Método contable de amortización.
* Valor acumulado de amortización.
* Contingencias que puedan ajustar o acelerar su amortización.
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